En los últimos años se viene hablando mucho en los medios de prensa y en la academia del TISA, una sigla en inglés correspondiente a Trade in Services Agreement. Pero poco se sabe del contenido de las discusiones del tratado por el simple motivo de que está siendo negociado en secreto por sus miembros fundacionales.

El TISA es un tratado internacional para la liberación de los servicios integrado por 24 países, incluyendo a la Unión Europea, los Estados Unidos, Australia, Canadá, Japón, entre otros. Los intercâmbios entre estos países representan aproximadamente el 68% del comercio en servicios a nivel global.

Dicho acuerdo comenzó a negociarse en 2012 de manera muy reservada y desde entonces varios países de América Latina han mostrado interés de participar. Actualmente ya son miembros Paraguay, Perú, Colombia y Chile. Estados como Costa Rica y Uruguay se encuentran en el proceso de adhesión al Tratado. Por otra parte resulta curioso la manifiesta exclusión de los países que forman el grupo BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica). Con excepción de China, que ya solicitó su ingreso a la negociación (vetada por los Estados Unidos), las cuatro potencias emergentes no tienen perspectivas de incorporarse.

El tono secreto de las negociaciones, las limitaciones frente a los BRICS, la oposición de fracciones partidarias y sindicales de distintos países latinoamericanos generan incertezas sobre los verdaderos beneficios que traería el TISA para los países de la región. Las principales críticas emergieron tras la información confidencial sacada a la luz por Wikileaks en junio del año pasado en donde queda evidente el nivel de secretismo sobre dicho acuerdo, que todavía se encuentra en negociación y en donde se prevé que sus cláusulas serán mantenidas en secreto al menos hasta cinco años después de su ratificación, para la que aún no hay fecha prevista.

Entre los documentos filtrados por Wikileaks se encuentran el texto principal y los anexos que hacen mención a la transparencia, a la reglamentación nacional, a la contratación pública y a el denominado Modo 4, referente a la ampliación de la práctica de mobilidad temporal de funcionarios – entre ellos a directivos, consultores, comerciantes, enfermeras, trabajadores de la construcción, etc. – de uno país a otro con el objetivo de suministrar servicios. En la mayoría de los países, antes de contratar a trabajadores extranjeros, los empleadores están obligados a demostrar que hay una escasez de trabajadores locales debidamente capacitados. No obstante, en virtud de los compromisos adquirido por el Modo 4, estas pruebas están prohibidas, por lo tanto los gobiernos no podrían exigir, por ejemplo, que las empresas radicadas en su país realicen encuestas sobre el mercado del trabajo para garantizar primero que los trabajadores locales no están disponibles para ejecutar el trabajo necesario antes de contratar a trabajadores temporales extranjeros.

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De acuerdo a la Internacional de Servicios Públicos (ISP) – una federación mundial de sindicatos que representa a 20 millones de trabajadores que ofecen servicios públicos indispensables a 150 países –, estas filtraciones confirmarían los temores de que las negociaciones pretenden imponer una liberalización extrema de la contratación pública, frente a lo requerido por ley internamente en algunos países siempre en conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio OMC y con las reglas que han orientado a los acuerdos de libre comercio de la Unión Europeia y de los Estados Unidos con el resto del mundo. Según IPS, el pacto también limitaría seriamente a las normas gubernamentales de los Estados miembros que obstaculicen las actividades y beneficios de las principales industrias de servicios de alcance mundial, es decir que los Estados miembros verían muy reducida su capacidad de decisión frente a grandes corporaciones transnacionales.

Gran parte de los gobiernos sudamericanos están negociando un acuerdo que puede modificar el comercio de servicios en su totalidad. Las sociedades civiles de los países de la región carecen de elementos que permitan comprender los efectos a corto y mediano plazo de dicho tratado sobre las poblaciones.

No obstante sí son de público conocimiento algunos datos que vale la pena que sean mencionados. En primer lugar, en las negociaciones no hay referencia alguna a los países en desarrollo. En segundo, el TISA no forma parte de la OMC -aunque la negociaciones se esten llevando a cabo en Ginebra, sede de la OMC- y tampoco está prevista la asimilación de la normativa de dicha organización por el acuerdo final. En este sentido es de manifiesto que el TISA es claramente impulsado por los países desarrollados y las empresas multinacionales de servicios frustradas con el Programa de Doha para el Desarrollo, iniciado en 2001. En tercer lugar, los compromisos asumidos son inmodificables, es decir que si se ha eliminado una medida que se considera discriminatoria (en el ámbito comercial) no se puede volver atrás. Estas informaciones son relevantes pero no son suficientes.

A partir de lo expuesto anteriormente, se puede considerar cada vez más paradojal que publicizen los fundamentos del acuerdo por medio de frecuentes filtraciones, pero que continuemos desconociendo la mayoría de las claúsulas, y por lo tanto que los debates en la opinión pública tengan como sustento algunas informaciones parciales que carecen de legitimidad institucional.